Artículo 889 del Código Civil
Para fijar la porción legitimaria, se atenderá al valor de los bienes que hayan quedado a la muerte del testador, previas las deducciones indicadas en el Título VI de este Libro y sin comprender las deudas y cargas impuestas en el testamento. (Artículos 893 y 1043).
Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará imaginariamente el que tenían todas las donaciones del mismo testador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1108 y siguientes. (Artículos 1100, 1613 y 1639).
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