Artículo 877 del Código Civil
El cónyuge sobreviviente que, al tiempo de fallecer el otro cónyuge, no tuvo derecho a porción conyugal, no la adquirirá después por el hecho de caer en pobreza.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El cónyuge sobreviviente que, al tiempo de fallecer el otro cónyuge, no tuvo derecho a porción conyugal, no la adquirirá después por el hecho de caer en pobreza.
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