Artículo 878 del Código Civil
Si el cónyuge tuviere bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal, sólo tendrá derecho al complemento, a título de porción conyugal. (Artículo 893, número 2).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Si el cónyuge tuviere bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal, sólo tendrá derecho al complemento, a título de porción conyugal. (Artículo 893, número 2).
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