Artículo 1363 del Código de Comercio

Asegurado el valor íntegro del casco y quilla del buque, puede sin embargo, ser disminuido ese valor por el Juez, oído el dictamen de peritos, aunque hubiera sido determinado en la forma del artículo 661: 1. Si el buque hubiese sido estimado, según el precio de compra o de

construcción, y por el tiempo o los viajes se encontrase su valor

disminuido. 2. Si habiendo sido asegurado el buque para varios viajes, ha perecido

después de hacer uno o más, y percibido el flete.

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