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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
  4. De los seguros marítimos
  5. De la valuación de las cosas aseguradas

Artículo 1364 del Código de Comercio

Los efectos adquiridos por cambio se valúan por el precio que podrían obtener en la plaza o puerto de la descarga, los efectos que se dieron en cambio, aumentado en la forma de los artículos 1354 y 1355.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · De la valuación de las cosas aseguradas · arts. 1361 a 1369

  1. 1361El valor de la cosa asegurada debe determinarse expresamente…
  2. 1362En el seguro sobre el buque, faltando la declaración del valor, no…
  3. 1363Asegurado el valor íntegro del casco y quilla del buque, puede sin…
  4. 1364Los efectos adquiridos por cambio se valúan por el precio…
  5. 1365El valor del seguro sobre dinero a la gruesa se prueba…
  6. 1366La ganancia esperada se comprueba por los precios corrientes…
  7. 1367Si resulta de los precios corrientes o de la tasación de los peritos…
  8. 1368En el seguro de los fletes se determina la cantidad asegurada…
  9. 1369Las valuaciones hechas en moneda extranjera, se convertirán…