Artículo 1365 del Código de Comercio
El valor del seguro sobre dinero a la gruesa se prueba por el contrato original, y el del seguro sobre los gastos hechos con el buque o carga durante el viaje (artículos 1116 y 1313), con las respectivas cuentas competentemente legalizadas.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

