Artículo 1383 del Código de Comercio

Trasladándose el cargamento después de empezado el viaje, a buque diverso del designado en la póliza por razón de innavegabilidad, o fueza mayor, seguirán corriendo los riesgos por cuenta del asegurador hasta que el buque llegue al puerto del destino, aunque el nuevo buque sea de diversa bandera, con tal que no fuere enemiga.

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