Artículo 1396 del Código de Comercio

El cambio de viaje por hecho del tomador, rescinde el contrato de seguro hecho sobre préstamo a la gruesa, a no mediar en la póliza estipulación en contrario. Rescindido el contrato, el asegurador recibe medio por ciento sobre el valor asegurado (artículo 1389).

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