Artículo 1384 del Código de Comercio

La cláusula -Libre de averías- exonera a los aseguradores de las averías simples o particulares. La cláusula -Libre de toda avería- los exonera también de las gruesas o comunes. Sin embargo, ninguna de estas cláusulas exonera a los aseguradores en los casos en que hubiere lugar al abandono.

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