Artículo 624 del Código de Comercio
La aceptación voluntaria verificada por el acreedor de una cosa cualquiera en pago de la deuda principal, exonera al fiador, aunque el acreedor sufra después evicción de la cosa dada en pago, y reviva, por consiguiente la deuda.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2145.
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