Artículo 82 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Trabajos en beneficio de la comunidad).- Los trabajos en beneficio de la comunidad se regularán de acuerdo a las directivas que al efecto programe el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Preferentemente podrán realizarse en hospitales y en otros servicios comunitarios públicos. No podrán exceder de seis horas diarias. La autoridad administrativa vigilará su cumplimiento, concertando con los responsables de su ejecución, de forma que no perjudique la asistencia a los centros de enseñanza, de esparcimiento y las relaciones familiares, en todo lo cual se observará el cuidado de no revelar la situación procesal del adolescente.

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