Artículo 85 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Medidas a aplicar).- El Juez podrá aplicar, de las medidas enunciadas en los artículos precedentes, todas aquellas que entienda convenientes, siempre y cuando no se contrapongan entre sí. Para ello deberá tener siempre en cuenta el interés superior del adolescente, el principio de proporcionalidad y la idoneidad de las medidas, con la finalidad de propender al pleno desarrollo de su persona, así como sus capacidades, tendiendo a su integración familiar y social.
Redacción dada por: Ley N° 19.551 de 25/10/2017 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 85.
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