Artículo 84 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Régimen de libertad asistida y vigilada).- A) El régimen de libertad asistida consiste en acordarle al adolescente

el goce de libertad en su medio familiar y social.

Será, necesariamente, apoyado por especialistas y funcionarios

capacitados para el cumplimiento de programas educativos.

El Juez determinará la duración de la medida.

En cualquier momento de su ejecución la medida podrá ser interrumpida,

revocada o sustituida, de oficio o a instancia de los actores

habilitados y previa intervención del Ministerio Público y del

defensor. B) El régimen de libertad vigilada consiste en la permanencia del

adolescente en la comunidad con el acompañamiento permanente de un

educador, durante el tiempo que el Juez determine.

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