Artículo 80 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Medidas sustitutivas).- Podrán aplicarse, entre otras, las siguientes medidas no privativas de libertad: A) Advertencia, formulada por el Juez en presencia del defensor y de

los padres o responsables, sobre los perjuicios causados y las

consecuencias de no enmendar su conducta. B) Amonestación, formulada por el Juez en presencia del defensor, de

los padres o responsables, intimándolo a no reiterar la infracción. C) Orientación y apoyo mediante la incorporación a un programa

socioeducativo a cargo del Instituto del Niño y Adolescente del

Uruguay (INAU)de instituciones públicas o privadas, por un período

máximo de un año. D) Observancia de reglas de conducta, como prohibición de asistir a

determinados lugares o espectáculos, por un período que no exceda de

seis meses. E) Prestación de servicios a la comunidad, hasta por un máximo de dos

meses. F) Obligación de reparar el daño o satisfacción de la víctima. G) Prohibición de conducir vehículos motorizados, hasta por dos años. H) Libertad asistida. I) Libertad vigilada.

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