Artículo 83 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Vías alternativas a la solución del conflicto).- En toda conclusión extraordinaria del proceso que signifique la aplicación de los institutos previstos por los artículos 382 a 401 del Código del Proceso Penal, se deberá valorar el sentido pedagógico y educativo de la vía propuesta.

Redacción dada por: Ley N° 19.551 de 25/10/2017 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 83.

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