Artículo 330 del Código General del Proceso

Recusación de secretarios, actuarios, alguaciles y jueces comisionados.-

La recusación de los secretarios, actuarios, alguaciles y jueces comisionados, se hará ante el tribunal que entienda en la causa y será decidida por éste. Lo resuelto no admitirá recurso alguno.

El tribunal podrá disponer el alejamiento preventivo del funcionario recusado en cualquier estado del procedimiento en atención a la gravedad de las circunstancias.

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