Artículo 332 del Código General del Proceso

Declaración preliminar.-

332.1 Todo aquel que se considerare con derecho a exigir de alguien rendición de cuentas, podrá pedir que se declare judicialmente que el futuro demandado está obligado a rendirlas.

La pretensión se sustanciará conforme con lo dispuesto por el artículo 321.

Solo será apelable la sentencia que decida el incidente, con efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 254.

332.2 Podrán acumularse la pretensión declarativa de la obligación de rendir cuentas y la de discusión de las mismas, en cuyo caso el cúmulo se sustanciará por el proceso ordinario.

Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 332.

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