Artículo 474 del Código General del Proceso
(Arbitraje voluntario o necesario).-
474.1 El arbitraje será voluntario o necesario; en este último caso se
impone por la ley o por acuerdo de arbitraje.
474.2 Las partes podrán hacer decidir por árbitros las controversias
surgidas entre ellas durante un juicio y cualquiera sea el estado de
este.
La denominación del Título VIII fue dada por Ley N° 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1°.
La denominación del Capítulo II fue dada por Ley N° 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1°.
Redacción dada por: Ley N° 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 474.
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