Artículo 474 del Código General del Proceso

(Arbitraje voluntario o necesario).-

474.1 El arbitraje será voluntario o necesario; en este último caso se

impone por la ley o por acuerdo de arbitraje.

474.2 Las partes podrán hacer decidir por árbitros las controversias

surgidas entre ellas durante un juicio y cualquiera sea el estado de

este.

La denominación del Título VIII fue dada por Ley N° 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1°.

La denominación del Capítulo II fue dada por Ley N° 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1°.

Redacción dada por: Ley N° 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 474.

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