Artículo 473 del Código General del Proceso

(Acuerdo de arbitraje).-

473.1 El acuerdo de arbitraje es un acuerdo por el que las partes deciden

someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias

que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una

determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

473.2 El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula

arbitral incluida en un contrato o la forma de un acuerdo

independiente.

473.3 El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá

que el acuerdo es escrito cuando esté consignado en un documento

firmado por las partes o en un intercambio de cartas, facsímiles,

telegramas u otros medios de comunicación electrónica que dejen

constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y

contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por

una parte sin ser negada por otra. La referencia hecha en un contrato

a un documento que contiene una cláusula arbitral constituye acuerdo

de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la

referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

473.4 Queda derogada la exigencia de otorgamiento de compromiso arbitral

requerida por la legislación anterior.

473.5 Declárase que las cláusulas compromisorias perfeccionadas bajo la

legislación nacional anterior, que preveía el compromiso arbitral en

escritura pública o acta judicial, son válidas y deben interpretarse

como acuerdos de arbitraje que permiten acudir directamente al mismo.

Nunca serán interpretadas ni como acuerdos preliminares o promesa de

acudir a arbitraje ni como el acuerdo de una solemnidad voluntaria

para acudir a arbitraje. Esta disposición será aplicable a todos los

arbitrajes, sean nacionales o internacionales.

La denominación del Título VIII fue dada por Ley N° 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1°.

La denominación del Capítulo II fue dada por Ley N° 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1°.

Redacción dada por: Ley N° 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 473.

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