Artículo 503 del Código General del Proceso

(Aplicación del procedimiento).- Cuando existiere acuerdo en el sentido de someter la decisión de un asunto a la resolución de una sola persona, se podrá proceder en la forma establecida en los capítulos anteriores o en la menos solemne prevista en los artículos siguientes.

La denominación del Título VIII fue dada por Ley N° 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1°.

Redacción dada por: Ley N° 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 503.

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