Artículo 504 del Código General del Proceso

(Procedimiento amigable).-

504.1 El acuerdo de arbitraje se regirá por lo previsto en el artículo

473.

Las partes recabarán la aceptación del árbitro único al pie del

acuerdo de arbitraje.

504.2 Aceptado el encargo, la persona designada, sin necesidad de

secretario, escuchará en la forma que crea conveniente las alegaciones

de las partes, tomará por sí sola las informaciones respectivas y

dictará resolución dentro del plazo que se hubiere señalado o, a más

tardar, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a partir de la

aceptación del cargo.

504.3 Su resolución será susceptible del recurso de nulidad a que se

refieren los artículos 499 y 500, y por las mismas causas, salvo la de

haberse resistido a admitir pruebas.

La denominación del Título VIII fue dada por Ley N° 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1°.

Redacción dada por: Ley N° 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 504.

Texto según IMPO.Ver en IMPO