Artículo 537 del Código General del Proceso
Reglas generales.-
537.1 El presente capítulo se aplicará a las sentencias dictadas en país extranjero en materia civil, comercial, de familia, laboral, y contencioso administrativa; también comprenderá las sentencias dictadas en tales materias por Tribunales Internacionales, cuando éstas refieran a personas o intereses privados.
Así mismo, incluirá a las sentencias recaídas en materia penal en cuanto a sus efectos civiles.
537.2 La naturaleza jurisdiccional de la sentencia extranjera y la materia sobre la que hubiere recaído, serán calificadas por los tribunales del Estado de origen del fallo y según su propia ley.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

