Artículo 539 del Código General del Proceso
Eficacia de las sentencias.-
539.1 Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en la República, si reunieren las siguientes condiciones:
1) Que cumplan las formalidades externas necesarias para ser consideradas auténticas en el Estado de origen;
2) Que la sentencia y la documentación anexa que fuere necesaria estén debidamente legalizadas de acuerdo con la legislación de la República, excepto que la sentencia fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes;
3) Que se presenten debidamente traducidas, si correspondiere;
4) Que el tribunal sentenciante tenga jurisdicción en la esfera internacional para conocer en el asunto, de acuerdo con su derecho, excepto que la materia fuera de jurisdicción exclusiva de los tribunales patrios;
5) Que el demandado haya sido notificado o emplazado en legal forma de acuerdo con las normas del Estado de donde provenga el fallo;
6) Que se haya asegurado la debida defensa de las partes;
7) Que tengan autoridad de cosa juzgada en el Estado de donde provenga el fallo;
8) Que no contraríen manifiestamente los principios de orden público internacional de la República.
539.2 Los comprobantes indispensables para solicitar el cumplimiento de la sentencia extranjera, son:
1) Copia auténtica de la sentencia;
2) Copia auténtica de las piezas necesarias para acreditar que se ha dado cumplimiento a los numerales 5º y 6º del ordinal precedente.
3) Copia auténtica con certificación de que la sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
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