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  2. Código General del Proceso
  3. Desarrollo de los procesos
  4. Normas procesales internacionales
  5. Del reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras

Artículo 542 del Código General del Proceso

Resoluciones en jurisdicción voluntaria.-

Los actos de jurisdicción voluntaria extranjeros, surtirán efectos en la República siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 539, en lo que fuere pertinente.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IV · Del reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras · arts. 537 a 543

  1. 537Reglas generales.-
  2. 538Efectos de las sentencias.-
  3. 539Eficacia de las sentencias.-
  4. 540Efectos imperativos y probatorios.-
  5. 541Ejecución.-
  6. 542Resoluciones en jurisdicción voluntaria.-
  7. 543Laudos arbitrales extranjeros.-