Artículo 543 del Código General del Proceso
Laudos arbitrales extranjeros.-
Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable a los laudos dictados por Tribunales Arbitrales extranjeros, en todo lo que fuere pertinente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Laudos arbitrales extranjeros.-
Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable a los laudos dictados por Tribunales Arbitrales extranjeros, en todo lo que fuere pertinente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO