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  5. Del reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras

Artículo 543 del Código General del Proceso

Laudos arbitrales extranjeros.-

Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable a los laudos dictados por Tribunales Arbitrales extranjeros, en todo lo que fuere pertinente.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IV · Del reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras · arts. 537 a 543

  1. 537Reglas generales.-
  2. 538Efectos de las sentencias.-
  3. 539Eficacia de las sentencias.-
  4. 540Efectos imperativos y probatorios.-
  5. 541Ejecución.-
  6. 542Resoluciones en jurisdicción voluntaria.-
  7. 543Laudos arbitrales extranjeros.-