Artículo 57 del Código General del Proceso
(Condenaciones en los incidentes).- Las sentencias de primera y segunda instancia que resuelvan los incidentes pondrán siempre las costas a cargo del vencido, sin perjuicio de la condena fundada en costos si correspondiere (artículo 688 del Código Civil).
Redacción dada por: Ley N° 20.075 de 20/10/2022 artículo 508.
Ver vigencia: Ley N° 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1, Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 57.
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