Artículo 58 del Código General del Proceso

Condena al actor.-

Cuando resultare de los antecedentes del proceso que el demandado se ha allanado a la demanda dentro del término para contestarla, y que no ha dado motivo a su interposición, el actor será condenado a pagar todas las costas y costos del proceso.

También podrá condenarse en costas y costos al actor cuando el demandado hubiere efectuado un allanamiento parcial y la sentencia sólo acoja la demanda de dicha parte.

Texto según IMPO.Ver en IMPO