Artículo 59 del Código General del Proceso

Condena en caso de litisconsorcio.-

Tratándose de condena al pago de las costas y costos del proceso contra litisconsortes, el tribunal, atendidas las circunstancias del caso, determinará si la condena es solidaria o la forma en que habrá de dividirse entre aquéllos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO