Artículo 258 del Código Penal
(De la supresión de estado)
El que de cualquier manera, hiciere desaparecer el estado civil de una persona, o engendrare el peligro de su desaparición, será castigado con dieciocho meses de prisión a ocho años de penitenciaría.
Redacción dada por: Ley N° 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 258.
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