Artículo 261 del Código Penal
(Formas agravadas)
Constituyen formas agravadas de los delitos precedentes:
1. El que fueran efectuados por los ascendientes, por los padres naturales, reconocidos o declarados tales, por los hermanos o por el cónyuge, fuera de los casos previstos por el artículo anterior.
2. El que el hecho se realizare por móviles interesados.
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