Artículo 261 del Código Penal

(Formas agravadas)

Constituyen formas agravadas de los delitos precedentes:

1. El que fueran efectuados por los ascendientes, por los padres naturales, reconocidos o declarados tales, por los hermanos o por el cónyuge, fuera de los casos previstos por el artículo anterior.

2. El que el hecho se realizare por móviles interesados.

Texto según IMPO.Ver en IMPO