Artículo 273 del Código Penal

(Atentado violento al pudor)

Comete atentado violento al pudor, el que por los medios establecidos en el artículo anterior, o aprovechándose de las circunstancias en él enunciadas, realizara sobre persona del mismo o diferente sexo, actos obscenos, diversos de la conjunción carnal, u obtuviera que ésta realizare dichos actos sobre sí mismo o sobre la persona del culpable o de un tercero.

Este delito se castigará con la pena de ocho meses de prisión a seis años de penitenciaría.

Si el sujeto pasivo del delito fuese un menor de doce años, la pena a aplicarse será de dos a seis años de penitenciaría.

Redacción dada por: Ley N° 17.243 de 29/06/2000 artículo 68.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 273.

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