Artículo 265 del Código Penal

(Prescripción) El término para la prescripción de la bigamia, empieza a correr desde que uno de los dos matrimonios haya quedado disuelto por la muerte de alguno de los cónyuges, o desde que el segundo haya sido declarado nulo por la causal de bigamia.

El término de la prescripción del matrimonio ilegal empieza a correr desde la disolución del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges.

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