Artículo 282 del Código Penal

(Agravantes)

Son circunstancias agravantes especiales y la aplicación del máximo se considerará justificada cuando el delito se cometa:

1. Por un funcionario público, o contra un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con motivo de haberlas ejercido;

2. Con amenazas o sevicias;

3. Por espíritu de venganza o con propósito de lucro, para utilizar coercitivamente los servicios de la víctima;

4. Cuando la privación de libertad superare los diez días.

Constituye una agravante muy especial el hecho de que el delito se cometa con el fin de obtener de las autoridades públicas, a cambio de la liberación, una ventaja o provecho en beneficio propio o ajeno, consiguiendo o no su objeto, o cuando el hecho obedeciera a móviles políticos o ideológicos. La pena será de seis a doce años de penitenciaría.

Redacción dada por: Ley N° 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 282.

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