Artículo 289 del Código Penal
(Circunstancias agravantes especiales)
El que las violencias o las amenazas se cometan con armas o por persona disfrazada, o por varias personas, o con escritos anónimos o en forma simbólica, o valiéndose de la fuerza intimidante derivada de asociaciones secretas, existentes o supuestas, o para obligar a cometer un delito, constituyen agravantes especiales de estos delitos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

