Artículo 290 del Código Penal
(Amenazas)
El que fuera de los casos previstos en el artículo 288 amenazare a otro con un daño injusto, será castigado con multa de veinticinco a setecientas unidades reajustables.
Son circunstancias agravantes especiales de este delito, la gran importancia del daño con que se amenazare, y todas las indicadas en el artículo anterior, con excepción de la última.
Redacción dada por: Ley N° 16.707 de 12/07/1995 artículo 11.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 290.
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