Artículo 283 del Código Penal

(Sustracción o retención de una persona menor de edad, del poder de sus padres, tutores o curadores)

El que sustrajere una persona menor de dieciocho años, del poder de sus padres, tutores o curadores, o de quienes ejerzan su guarda aunque fuera momentáneamente, o la retuviere contra la voluntad de éstos, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

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