Artículo 291 del Código Penal
(Incapacidad compulsiva)
El que, por cualquier medio, sin motivo legítimo, colocare a otro sin su consentimiento, en un estado letárgico, o de hipnosis, o que importara la supresión de la inteligencia o la voluntad, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
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