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  1. Normas
  2. Código Penal
  3. Parte general
  4. De las penas
  5. De sus límites, naturaleza y efectos

Artículo 72 del Código Penal

(Peculio)

Tanto los condenados a penitenciaría como los condenados a prisión percibirán una remuneración por su trabajo.

La remuneración les pertenecerá íntegramente, pero no podrán disponer de ella, hasta su salida de la cárcel, salvo en pequeñas partidas para remediar necesidades de familia.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · De sus límites, naturaleza y efectos · arts. 68 a 84

  1. 68La pena de penitenciaría durará de dos a treinta años. La pena…
  2. 69En la imposición de toda pena deberá descontarse el tiempo…
  3. 70(De la pena de penitenciaría)
  4. 71(De la prisión)
  5. 72(Peculio)
  6. 73(Inembargabilidad del peculio)
  7. 74
  8. 75(Inhabilitación absoluta)
  9. 76(Inhabilitación especial)
  10. 77(Inhabilitación especial para determinada profesión)
  11. 78(La suspensión)
  12. 79(De los derechos políticos)
  13. 80No podrán los Jueces sobrepasar el máximo ni descender del mínimo…
  14. 81(Penas accesorias a la de penitenciaría)
  15. 82(Penas accesorias a la prisión)
  16. 83(De la multa)
  17. 84(Sustitución de la multa)