Artículo 72 del Código Penal
(Peculio)
Tanto los condenados a penitenciaría como los condenados a prisión percibirán una remuneración por su trabajo.
La remuneración les pertenecerá íntegramente, pero no podrán disponer de ella, hasta su salida de la cárcel, salvo en pequeñas partidas para remediar necesidades de familia.
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