Artículo 73 del Código Penal
(Inembargabilidad del peculio)
El peculio del reo es inembargable y a su fallecimiento debe ser entregado directamente por la Administración a sus herederos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Inembargabilidad del peculio)
El peculio del reo es inembargable y a su fallecimiento debe ser entregado directamente por la Administración a sus herederos.
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