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  1. Normas
  2. Código Penal
  3. Parte general
  4. De las penas
  5. De sus límites, naturaleza y efectos

Artículo 77 del Código Penal

(Inhabilitación especial para determinada profesión)

La pena de inhabilitación especial para determinada profesión académica, comercial o industrial, produce la incapacidad para ejercer la profesión por el tiempo de la condena.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · De sus límites, naturaleza y efectos · arts. 68 a 84

  1. 68La pena de penitenciaría durará de dos a treinta años. La pena…
  2. 69En la imposición de toda pena deberá descontarse el tiempo…
  3. 70(De la pena de penitenciaría)
  4. 71(De la prisión)
  5. 72(Peculio)
  6. 73(Inembargabilidad del peculio)
  7. 74
  8. 75(Inhabilitación absoluta)
  9. 76(Inhabilitación especial)
  10. 77(Inhabilitación especial para determinada profesión)
  11. 78(La suspensión)
  12. 79(De los derechos políticos)
  13. 80No podrán los Jueces sobrepasar el máximo ni descender del mínimo…
  14. 81(Penas accesorias a la de penitenciaría)
  15. 82(Penas accesorias a la prisión)
  16. 83(De la multa)
  17. 84(Sustitución de la multa)