Artículo 110 del Código Rural
Sólo es permitida la caza desde el primero de marzo hasta el treinta y uno de agosto, salvo las excepciones previstas en este Código y las que establezca el Poder Ejecutivo.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Sólo es permitida la caza desde el primero de marzo hasta el treinta y uno de agosto, salvo las excepciones previstas en este Código y las que establezca el Poder Ejecutivo.
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