Artículo 113 del Código Rural
Se prohíbe la venta y circulación durante la época de la veda, de caza viva o muerta, cualquiera que sea la fecha de su adquisición, como asimismo su exportación.
La prohibición a que se refiere el inciso anterior no comprende la circulación y venta de caza, siempre que se encuentre preparada en conserva propiamente dicha y en envases herméticamente cerrados o provenga de frigoríficos que la recibieron antes de la veda.
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