Artículo 115 del Código Rural
Prohíbese en todo tiempo y en todo lugar la caza de las aves útiles a la agricultura, especialmente de las insectívoras, y los pájaros pequeños o de adorno. La prohibición alcanza a la destrucción de sus nidos, huevos y pichones, salvo los nidos que los pájaros hayan construído en poblaciones o patios.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de las oficinas técnicas, formulará la lista de las aves a que se refiere este artículo.
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