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  4. Caza y pesca

Artículo 114 del Código Rural

Salvo lo dispuesto en el artículo 112, queda prohibido el empleo de cimbras, trampas, redes y en general cualquier otro medio que tenga por objeto la captura o destrucción en masa de las aves.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IX · Caza y pesca · arts. 109 a 122

  1. 109Todo animal salvaje, mientras se halle en terreno particular…
  2. 110Sólo es permitida la caza desde el primero de marzo hasta el treinta…
  3. 111El Poder Ejecutivo determinará las condiciones en que se permitirá…
  4. 112La caza de animales dañinos es permitida en todo tiempo.
  5. 113Se prohíbe la venta y circulación durante la época de la veda…
  6. 114Salvo lo dispuesto en el artículo 112, queda prohibido el empleo…
  7. 115Prohíbese en todo tiempo y en todo lugar la caza de las aves útiles…
  8. 116Durante la veda, ninguna empresa de transporte admitirá como carga…
  9. 117Los establecimientos y particulares que tengan cámaras frigoríficas…
  10. 118Prohíbese la caza en plazas, parques y caminos públicos.
  11. 119Las infracciones a lo que disponen los artículos precedentes serán…
  12. 120Los propietarios, arrendatarios, poseedores u ocupantes de campos…
  13. 121El que sin permiso de su dueño, entrase a cazar o pescar en sitio…
  14. 122Se podrá pescar en el mar territorial y en los ríos y arroyos de uso…