Artículo 248 del Código Rural
Los frigoríficos, saladeros, graserías y fábricas de conservas u otros establecimientos de índole semejante, están obligados a dar aviso del comienzo de la matanza a la Dirección de Ganadería, con veinticuatro horas de anticipación, para que se cerciore si el ganado ha sido revisado y se confronten sus marcas y señales con los certificados respectivos.
Redacción dada por: Decreto Ley N° 10.386 de 13/02/1943 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 10.024 de 14/06/1941 artículo 248.
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