Artículo 250 del Código Rural

Los establecimientos a que se refiere el artículo 248 están obligados a presentar los certificados-guías debidamente visados, de los animales que tengan encerrados o hayan muerto, a los funcionarios de la Dirección de Ganadería o al Juez de Paz, siempre que lo soliciten.

Redacción dada por: Decreto Ley N° 10.386 de 13/02/1943 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 10.024 de 14/06/1941 artículo 250.

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