Artículo 284 del Código Rural
Los establecimientos rurales cuyo principal objeto es el cuidado de ganado, se denominan ganaderos; aquellos que tienen por principal objeto el cultivo de la tierra se denominan agrícolas.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los establecimientos rurales cuyo principal objeto es el cuidado de ganado, se denominan ganaderos; aquellos que tienen por principal objeto el cultivo de la tierra se denominan agrícolas.
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