Artículo 287 del Código Rural
Siempre que los Jueces de Paz, Tenientes Alcaldes o cualesquier vecinos, sean requeridos para intervenir en asuntos en que sólo se trate de intereses particulares, deberán ser retribuídos por sus servicios.
Cuando la retribución no esté señalada por ley, decreto o arancel, será de cuatro pesos por día para los Jueces de Paz y Tenientes Alcaldes, y de tres pesos para los vecinos.
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