Artículo 288 del Código Rural
Los sindicatos rurales que a juicio del Poder Ejecutivo contribuyan a la intensificación de la producción y que se constituyan legalmente después de la sanción de este Código, gozarán de una subvención que fijará el mismo Poder por vía de reglamentación de este artículo.
Antes de acordar o negar la subvención el Poder Ejecutivo oirá a la Dirección de Agronomía y al Fiscal de Gobierno.
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