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  2. Código Rural
  3. Sección III
  4. Disposiciones varias

Artículo 285 del Código Rural

El propietario se entenderá representado por la persona que se encuentre al frente del establecimiento.

Ninguna disposición de este Código dejará de cumplirse por no hallarse el propietario en su establecimiento rural.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VI · Disposiciones varias · arts. 283 a 291

  1. 283A los efectos de este Código se entiende por establecimiento rural…
  2. 284Los establecimientos rurales cuyo principal objeto es el cuidado…
  3. 285El propietario se entenderá representado por la persona que se…
  4. 286Las autoridades departamentales o locales de centros de población…
  5. 287Siempre que los Jueces de Paz, Tenientes Alcaldes o cualesquier…
  6. 288Los sindicatos rurales que a juicio del Poder Ejecutivo contribuyan…
  7. 289Los principios generales del presente Código serán materia…
  8. 290Queda derogado el Código Rural vigente, excepto las siguientes…
  9. 291El presente Código empezará a regir al año de su promulgación.